viernes, 21 de octubre de 2011

Juzgado de lo Penal: venta de copias piratas favorece la venta de copias originales


Aunque es una sentencia de un Juzgado de lo Penal, contiene unos pronunciamientos muy interesantes y que introducen una línea de pensamiento novedosa, judicialmente hablando, respecto de las indemnizaciones por Propiedad Intelectual en relación a los daños causados.

El asunto nace de la detención de un mantero, al que se le incautan unas copias no originales, y AFYVE se persona, obteniéndose en su momento una sentencia penal condenatoria. Dentro de la acción penal, se dejó para la ejecución de sentencia la determinación de la indemnización que esta persona debía abonar a los titulares de derechos.

Pero la sentencia del Juzgado de lo Penal nº1 de Logroño, establece que el mantero no debe indemnizar a nadie porque:
"no hay perjuicio cuya indemnización se deba determinar en ejecución de sentencia"
Las indemnizaciones en materia de Propiedad Intelectual se determinan por dos criterios, según el artículo 140 LPI, o bien en atención al daño causado más los beneficios obtenidos (140.2.a LPI) o bien por lo que hubiese tenido que abonar el infractor por las autorizaciones (art. 140.2.b).

Así el Juzgado de lo Penal determina que no procede aplicar el criterio del 140.2.b)
"porque elpenado nunca habría pedido autorización para utilizar el derecho de propiedadintelectual en cuestión, y, en todo caso, de haberlo pedido en hipótesis, yaestaba concedida la autorización a una concreta producción y distribución porlo que no la hubiera obtenido."
Y tampoco por el daño causado más el beneficio porque:

[...] los clientes de música y películas en copiaspiratas, cuando efectúan la compra de copias piratas, exteriorizan su decisiónde no ser clientes de música y películas en soporte original, de forma quenunca se está ante una ganancia dejada de percibir. Dicho de otro modo, esosclientes o compran al precio vil de la copia pirata o no compran al precio delsoporte original de entre 15 y 20 euros.
Es decir, que el cliente que compra una copia pirata es consciente de que no va a comprar una original, por lo que no hay pérdida.
 
Pero además añade que:
"En todo caso, y dándole la vuelta alargumento legal, sería posible pensar que algún cliente, tras oír o visionar lacopia pirata, pueda decidirse a adquirir el soporte original, por ser de sugusto la obra, por lo que la venta de copias piratas, lejos de perjudicar,favorece el mercado de venta de reproducciones originales"
Algo que se ha venido diciendo en muchas ocasiones, pero que personalmente no había visto en las sentencias,que la piratería favorece el mercado de venta de reproducciones originales.

Interpretaciones estas de los criterios de indemnización de la LPI que resultan ciertamente novedosos.

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